La Corte Constitucional se
pronunció sobre la constitucionalidad del decreto que permitió que el Congreso
volviera a sesionar, anunció el magistrado Alberto Rojas, presidente del alto
tribunal.
La Sala Plena de la Corte
declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491
del 28 de marzo. Cinco magistrados consideraron inexequible la norma, mientras
que cuatro salvaron su voto.
El artículo declarado
inconstitucional hacía parte de los decretos de emergencia publicados por el
presidente Iván Duque que, como se sabe, tienen fuerza de ley. Su objetivo era
adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los
servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan
funciones públicas en el marco de la emergencia.
El Decreto establecía en ese
artículo que “sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas
vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de
todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán
realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros
puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este
último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata
de acuerdo con el medio empleado”.
El artículo agregaba que “las
convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos
y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la
deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión
previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar
constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia
estará a cargo de sus secretarios”.
Además, se establecía que “las
sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar
únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo
dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca
vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social”.
Autonomía
El magistrado Rojas advirtió
que en esta decisión “la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio
de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que
integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”,
dando a entender que no necesariamente el fallo implica una vuelta a las
sesiones presenciales.
Además, el presidente Rojas
indicó que “la sentencia solo surte efectos hacia futuro. En consecuencia se
presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde
el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la
Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del Decreto
legislativo 491 de 2020”.
Es decir, que los proyectos de
reforma constitucional y de ley, tramitados y discutidos de forma virtual no
pierden vigencia.
Sin embargo, las demandas
contra las normas están a la vuelta de la esquina y corresponderá a la Corte
pronunciarse más adelante sobre el trámite realizado en la virtualidad.
Rojas aclaró que el fallo
garantiza “la autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus
competencias como uno de los órganos del poder público de nuestra democracia”.
En otras palabras, que el
Congreso es el encargado de regularse a sí mismo y ya existía una norma que se
lo permitía; en este caso, el artículo 3 de la Ley Quinta de 1992 -reglamento
interno del Congreso-. El artículo citado indica que “cuando en el presente
reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la
jurisprudencia y la doctrina constitucional”.
Legalidad
Según el senador Armando
Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), “la Corte Constitucional
desde hace décadas viene legislando y corriendo la cerca de sus funciones, y
hoy vienen y le dicen al Congreso de la República cómo debe actuar. Esa
decisión debió ser la primera de todas. Y lo dice alguien que siempre ha
apoyado las sesiones presenciales”.
De hecho, el saliente
presidente de Cámara, Carlos Cuenca, de Cambio Radical, advirtió que el
Congreso no sesionó amparado en el artículo 12: “Nosotros sesionamos con
nuestro actual marco normativo y a partir de nuestra autonomía proferimos una
resolución interna que nos permitió adelantar la actividad de forma virtual”.
Según dijo, “las leyes
aprobadas para que sean declaradas inconstitucionales deberán surtir el trámite
de control constitucional como es usual y mientras eso no suceda están revertidas
de toda la constitucionalidad”.
Por otro lado, el senador Roy
Barreras, copartidario de Benedetti, sostuvo que el fallo es “una gran noticia
para la democracia y el equilibrio de poderes. Era inaceptable que el Gobierno
abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera con decreto ilegal y
complicidad de muchos el Congreso anulado”.
En ese sentido, el también
senador Guillermo García, del Partido Liberal, interpretó que la Corte había
ordenado “la realización de las sesiones personales y presenciales del
Congreso. Es una buena y revitalizadora noticia para nuestra democracia. Se
liberará la cancha de los poderes públicos, habrá más y mejores debates
legislativos”.
A su turno, el representante
por Atlántico, César Lorduy, de Cambio Radical, indicó que “estoy completamente
seguro, que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1
del artículo 41 y el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Quinta de 1992,
permite a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario
para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas”.
Agregó que “el Congreso jamás
se amparó en el artículo 12 del Decreto legislativo, que con su sola lectura se
sabe que jamás podría ordenar tales sesiones, habida cuenta que un decreto
legislativo jamás modificaría una ley orgánica”.
